
Por más de 40 años, los mexicanos nos hemos regido bajo la Ley Federal del Trabajo, aquella que nos garantiza el acceso a una fuente de empleo, como un derecho humano y como un deber social, siendo responsables del país al que nos debemos; sin embargo, la realidad dista mucho de este estatuto.
Las actuales condiciones laborales en nada se asemejan a los lineamientos marcados por la reglamentación, pese a ser éste un texto constitucional, son pocas las empresas que respetan su obligatoriedad de otorgar empleos con seguridad social, igualdad salarial y ajuste en la jornada laboral.
Y aunque la situación se presente más grave para quienes tienen un bajo nivel de estudios, el escenario no es diferente para los profesionales de área, quienes llegan incluso a tener salarios muy por debajo de sus expectativas económicas, fijadas con base en su nivel de conocimientos.
Para el entorno actual, los postgrados deben estar acompañados de buenas relaciones sociales, ya que sólo a través de estas se logra ingresar a vacantes del sector público y privado internacional; si bien existen casos auténticos son mínimos comparados con la mayoría rezagada por la falta de oportunidades.
Son numerosos los casos en México que revelan la grave violación del derecho al empleo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos, así como en la Ley Federal del Trabajo.
En su artículo tercero, la Ley Federal del Trabajo establece el acceso a un trabajo que garantice libertad y dignidad al individuo, bajo condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, sin distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social[1].
Esto aunado a la promoción de capacitación laboral como un beneficio directo al trabajador que garantice resultados efectivos también para la empresa contratante; pero ¿en realidad es así?, ¿cuántas empresas apuestan por la preparación de sus empleados?, o al menos ¿cuántos les otorgan días para su capacitación?, no existen tales condiciones, en caso contrario, son los días de descanso del trabajador los que el patrón destina a la preparación.
La violación al artículo federal se observa desde la carencia de los trabajadores por acceder a los servicios de salud como lo determina la seguridad social; de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Puebla el 79.2 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA) no tiene garantizada la salud como un derecho laboral[2].
El último informe estadístico del INEGI arroja números rojos sobre la situación del empleo en Puebla, siendo que es el cuarto estado más importante del país por su dinámica económica que en nada se relaciona con la factura que terminan pagando los trabajadores por emplearse en condiciones críticas.
Y es que del total de la población trabajadora del estado -conformada por 2.3 millones de personas- el 60.7 por ciento carece de prestaciones sociales, porcentaje equivalente a más de un millón 380 mil poblanos.
Además de la violación al máximo estatuto constitucional, existe un claro desacato a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 23 expone cuatro puntos clave:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.[3]
Pese a estar establecido en un documento oficial de carácter supra-constitucional, en México y en específico en Puebla, la violación a los derechos laborales conforman el actual escenario de empleo, sin que las autoridades a cargo del tema, regulen esta normativa.
El escenario local solo refleja el nulo interés de los servidores públicos por cumplir con el papel encomendado al momento que los ciudadanos le otorgaron el voto en un proceso electoral; mientras que de frente presumen de la generación de nuevas fuentes de empleo, la realidad al interior muestra una penuria laboral.
La seguridad de la vida y dignidad del individuo que deberían ser garantías de los trabajadores, terminan siendo vulneradas por un sistema débil y rezagado por la aceleración de una régimen patronal de interés netamente monetario, olvidando la naturaleza humana y su defensa.
Bajo este escenario de interés económico, es cuando se quebranta el derecho que tiene el trabajador a un nivel económico decoroso; actualmente la mayor fuerza laboral de Puebla se ajusta a salarios de entre mil 600 a 3 mil 200 pesos mensuales, es decir con menos de dos salarios mínimos[4].
Puebla está catalogada entre el grupo de estados con el menor salario mínimo del país -54.47 pesos-, según lo determinó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), institución que ha sido criticada por carecer de sustento para definir la ubicación de estados e ingreso salarial promedio.
El ajuste del salario que determina la Conasami permite a los patrones utilizar como base, la tasa promedio de salario mínimo a fin de cubrir las percepciones salariales de sus trabajadores, de esta manera en Puebla, poco más de 616 mil empleados subsisten con un pago diario de 54 pesos.
Pese a que esta cifra es alta, existen peores condiciones de captación salarial, ya que de acuerdo con el INEGI[5], hay 300 mil poblanos que no reciben ningún tipo de ingreso por su labor.
Es importante destacar que a partir de esta carencia, el hombre exigió su derecho a un trabajo digno durante la revolución industrial, donde el acceso a alimentación, salud, educación y vivienda, se convirtieron en la principal necesidad de subsistencia.
A dos siglos de esta demanda el entorno parece no cambiar, las desigualdades salariales entre el hombre y la mujer son, sin duda, evidentes, con distancias de hasta el 30 por ciento en servicios profesionales[6], lo que refleja la falta de una cultura en perspectiva de género que permita mostrar las diferencias socioculturales entre el hombre y la mujer, y sus similitudes como seres humanos.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 1951 el Convenio No. 100 Sobre la Igualdad de la Remuneración, creado con el objetivo de erradicar la discriminación laboral contra las mujeres en cuanto a percepciones económicas, debido a la creciente ola de segregación social que ponía en amplia distancia la remuneración de mujeres con respecto a la de los hombres.
Dicho convenio establece que todo patrón tiene la obligación de promover y garantizar la aplicación, a todos los trabajadores, del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor[7].
En la realidad actual este principio ha sido y continúa siendo quebrantado en las empresas mexicanas, no sólo por los patrones, sino también por la sociedad civil sea hombre o mujer, ambos niegan el avance del ser humano aunque sí es mujer, mayor es la negación que impide promover en la cultura nacional, valores como la equidad o igualdad de género.
Con la finalidad de difundir la perspectiva de género como una mirada analítica que explique la construcción de sociedades, la OIT plantea la adopción de medidas que promuevan la evaluación objetiva del empleo[8], por medio de las cuales, se definan las percepciones salariales del hombre y la mujer.
De esta manera es como se garantiza un salario equitativo con respecto al nivel de desempeño laboral mostrado por la persona como un ente trabajador, no así por su género que solo determina diferencias biológicas.
Además de la Convención 100 de la OIT como norma constitucional, México se ve obligado a cumplir los lineamientos de derecho al trabajo tras su adhesión, el 23 de marzo de 1981, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Cabe resaltar que la participación de nuestra nación con la firma de este tratado internacional se dio después de 15 años, siendo que la declaración del Pacto fue el 16 de diciembre de 1966.
Aunque por más de una década, las instituciones públicas nacionales se tardaron en reconocer el impacto de este tratado como necesario para la vida de los seres humanos, aún continúan observándose las violaciones al estatuto.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales agrega valores como: condiciones de trabajo dignas, seguridad e higiene en el lugar de trabajo, tiempo para el descanso, así como la remuneración en días festivos.
Tal y como el precepto señala:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. [9].
Los conceptos de seguridad e higiene en el trabajo quedan en entredicho principalmente en industrias con manejo de sustancias químicas; un claro ejemplo se encuentra en la desaparecida empresa Agroindustrias Nacionales Grupo Dragón, cuya sede se ubicaba en el municipio de Izúcar de Matamoros, hasta la explosión de químicos que provocó el desalojo de los pobladores en marzo pasado.
Este caso dio a conocer la deplorable situación laboral de los 200 trabajadores, quienes pese a la resistencia contra el cierre de la empresa, revelaron sus carencias en equipo, ropa y protección, siendo elementos necesarios para el desarrollo de su labor.
Una de las principales causas por las que los patrones niegan a sus trabajadores las mínimas condiciones de acceso a beneficios laborales, es por el desconocimiento de los empleados sobre el tema, la mayoría de ellos de bajos recursos que callan solo por obtener un pequeño recurso que les permita sostener su precaria economía.
El actuar de los patrones trae implícito un acto discriminatorio hacia sus empleados, pese a ser ésta una violación a los derechos laborales; sea por el color de su piel, sus creencias religiosas o simplemente porque se es mujer.
En este sentido, la OIT creó el Convenio No.111 Sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación, mediante el cual compromete a todos los Estados que lo ratifiquen, a eliminar todo tipo de discriminación en materia de empleo y ocupación[10].
Por irrisorio que parezca, México ya ha ratificado ambos convenios No.100 y 111 de la OIT, quebrantando los estatutos sin que las autoridades apliquen la correspondiente normativa, donde las supervisiones periódicas resultarían efectivas para detectar el número y nombre de empresas que incumplen con su papel de contratante.
Recientemente, el Centro de Apoyo al Trabajador (CAT) con representación en Puebla, dio a conocer los resultados de su más reciente encuesta, los cuales revelaron que el 90 por ciento de los contratos colectivos de trabajo están regidos bajo un esquema de protección patronal.
Este esquema niega al empleado su derecho de emplazamiento e inconformidad, asimismo transgrede los derechos sindicales, al negarle a la base trabajadora, la iniciativa de conformar su propia agrupación, aunado a ello, las cláusulas en este tipo de contrato otorgan al patrón la libre decisión sobre el destino en el reparto de utilidades.
Datos oficiales revelan que en Puebla existen al menos 2 mil contratos colectivos de protección patronal, estimando que la afectación llegue a poco más de 2 millones de trabajadores.
El deficiente y cada vez empeorado sistema laboral no es exclusivo de México, existen casos alarmantes en países europeos, americanos y asiáticos; ante esta situación, el centro de investigación de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) preparó un estudio, mediante el cual, busca promover mundialmente una cultura laboral renovada.
Bajo el título: “Informe sobre el Trabajo en el Mundo 2010: ¿De una crisis a la siguiente?, la OIT advierte que a pesar de los notables avances de los estados, por contrarrestar los efectos negativos de la recesión económica internacional que generó una alza en la tasa de desempleo, han aparecido nuevos nubarrones en el horizonte del empleo, situación que ha desmejorado las previsiones sociales en varios países[11].
La principal alerta de la OIT recae en la ejecución de las políticas actuales como el escenario que podría impedir una rápida recuperación del empleo y prolongar el atraso hasta el año 2015, en lugar del año 2013 como se estimaba.
Resultado de la crisis económica del 2008, 35 países reportaron que casi el 40 por ciento de los buscadores de empleo, llevan desempleados más de un año, lo que significa que están muy expuestos a la desmoralización, pérdida de autoestima y problemas de salud mental.
Si bien se establece que las personas deben entender y aceptar las decisiones difíciles, el estudio destaca que esta carga debe ser compartida con las instituciones encargadas de proveer un escenario de oportunidades.
En este sentido, la OIT estipula que sólo a través del fortalecimiento de políticas centradas en el empleo, los estados podrán reducir el riesgo sobre un aumento del desempleo a largo plazo, una mayor informalidad y un desajuste en las habilidades profesionales.
Aunado al diseño e inclusión de políticas activas en el mercado de trabajo, el informe dictado en Ginebra, otorga un interés prioritario a los grupos más vulnerables, sobre todo a los jóvenes, con políticas de capacitación funcionales a la recuperación económica y protección social.
En un segundo concepto, el organismo internacional puntualiza en el vínculo que debe existir entre nexo salarial y las ganancias productivas como fin para impulsar la rápida generación de empleo sostenible, asimismo, plantea el análisis legislativo de una reforma financiera, como la vía que permita canalizar el ahorro hacia la inversión productiva y creación de nuevas fuentes de empleo.
La decisión final está en los estados y las acciones que impulsen para los siguientes años, sin embargo, el papel de la base trabajadora no debe limitarse a la espera, la exigencia –a través de las instancias competentes- es la única facultad que nos queda para hacer defender nuestros derechos laborales.
[1] Ley Federal del Trabajo de 1970, art. 3.
[2] INEGI (2010). Página del Instituto Nacional de Geografía e Historia. “Indicadores Estratégicos de Ocupación y Empleo Puebla Segundo Trimestre 2010”. Recuperado el 12 de octubre de 2010, de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Boletin/Comunicados/Especiales/2010/Agosto/comunica12.pdf
[3] Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, art. 23.
[4] STPS (2010). Página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. “Estadísticas del Salario Medio de Cotización al IMSS por Entidad Federativa”. Recuperado el 12 de octubre de 2010, de http://www.stps.gob.mx/DGIET/web/menu_infsector.htm
[5] INEGI (2010). Página del Instituto Nacional de Geografía e Historia. “Indicadores Estratégicos de Ocupación y Empleo Puebla Segundo Trimestre 2010”. Recuperado el 12 de octubre de 2010, de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Boletin/Comunicados/Especiales/2010/Agosto/comunica12.pdf
[6] MANPOWER (2005). Página de Consultora Manpower. “Las mujeres ganan un 34% menos que los hombres”. Recuperado el 12 de octubre de 2010, de http://www.manpower.com/investors/releasedetail.cfm?releaseid=228405
[7] Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo 1951, art. 2.1.
[8] Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo 1951, art. 3.
[9] Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, Parte III, art. 7.
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, art. 24.
[10] Convenio No.111 Sobre Discriminación en el Empleo y Ocupación 1958, art. 1.1.
[11] Organización Internacional del Trabajo. “Informe Sobre el Trabajo en el Mundo 2010: ¿De una crisis a la siguiente?. Ginebra, Suiza 2010. Extraído de: http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Press_releases/lang--es/WCMS_145184/index.htm
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