miércoles, 30 de abril de 2014

Violan estados derecho integral de acceso a información pública

De 33 leyes de transparencia existentes en el país, sólo 1 logró calificación aprobatoria en la evaluación del cumplimiento en la protección del derecho a la información de los ciudadanos, apenas 13 lograron posiciones de “regulares”, mientas que más de la mitad reprobó quedando catalogadas como entidades violatorias a los derechos de acceso a la información pública.
 
Hablamos de que más de la mitad de los estados en el país no pueden compararse siquiera con los estándares mínimos de mejores prácticas en leyes de transparencia a nivel internacional, según arrojó el Índice de Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) 2014 dado a conocer por el Centro de Análisis e Investigación Fundar.
 
El mejor escenario: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cuya última reforma se dio el 29 de agosto de 2013. Destaca por la interpretación del concepto del derecho a la información pública, la obligación de interpretar la Ley conforme a la Constitución Política, la garantía del derecho, la rendición de cuentas, la difusión y la transparencia en los sujetos obligados.
 

En materia de sanciones, sólo los estatutos legales del Distrito Federal y Jalisco contemplan la mayoría de infracciones, procedimientos efectivos y ágiles en la resolución de casos, quejas por incumplimiento a la publicación de obligaciones de transparencia y sanciones específicas a servidores públicos que intimiden a los solicitantes de información.
 
En total, 13 entidades obtuvieron calificaciones de “regulares” con rangos de 6 a 7.9 puntos de un total de 10. Coahuila, Guerrero, Puebla y Nayarit son los casos más rescatables Tres fueron las variables revisadas: disposiciones administrativas, diseño institucional y procedimientos de acceso a la información.
 

En el primer caso, el estado de Guerrero reprobó, al no integrar ningún elemento de revisión del concepto del derecho, su contenido normativo, interpretación y objetivo de legislación. Sobre éste último punto, Querétaro incumplió, apenas garantizar el derecho de acceso, pero niega la transparencia en el ejercicio de la función pública, la actualización de la información, la rendición de cuentas, no amplía los niveles de participación ciudadana ni difunde la información de interés público.
 
La mayor opacidad en el reconocimiento de los sujetos obligados a rendir información pública se presenta en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Chiapas, apenas 4 leyes de un total de 32 incorporan a los sindicatos que reciben recursos públicos dentro de los sujetos obligados, éstas son: DF, Durango, Michoacán y Oaxaca.
 
Aunque Oaxaca destaca en esta variable, los vacíos de la legislación se muestran en las sanciones a incumplimientos en el ejercicio del derecho, y es que apenas reconoce dos de siete indicadores que deben ser oficialmente reconocidos: procedimientos efectivos, infracciones a la Ley, quejas y sanciones específicas a servidores públicos que intimiden a los solicitantes.
 

En el tema del diseño institucional y las funciones que permiten implementar la legislación, el Estado de México resultó con la mejor evaluación, en contraste Baja California Sur y Colima no presentaron ningún criterio en la integración de las oficinas de información pública, facultades del órgano interno de revisión y la naturaleza jurídica de los órganos garantes de transparencia.
 
En la variable del proceso de acceso a la información, la peor posición la obtuvo Guanajuato, siendo el único estado con sólo un criterio para presentar solicitudes de información: el sistema electrónico, mientras que hay entidades como Puebla con hasta siete opciones: personalmente en ventanillas, correo postal, teléfono, fax, representante legal y correo electrónico.
 

Si bien, las últimas posiciones del IDAIM 2014 fueron para Baja California Sur, Colima, Guanajuato e Hidalgo, el informe señala que de manera general las leyes de transparencia del país presentan grandes diferencias entre sí.
 
Las garantías procedimentales en el acceso a la información son las que más variaciones presentaron en las distintas leyes, la mitad de éstas no contemplan órganos internos revisores ni las funciones de las unidades de enlace.
 
Aunado a ello, el periodo de reserva es distinto de una ley a otra, pues va de 7 años hasta 12, sólo 15 leyes incorporan estándares menores a 7 años, siendo éste el indicador oficial.
 
Esta evaluación lo que plantea es un escenario de contrastes, la gran mayoría con enfoque negativo y sin posibilidades de equipararse a niveles de indicadores internacionales, es decir, en transparencia estamos rezagados, tan sólo en una comparativa nacional todos resultaron reprobados.
 
Mientas hay entidades con crecimiento y desarrollo económico, con avance educativo o industrial, la tarea pendiente se mantiene en el tema de transparencia y rendición de cuentas.

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